Subvenciones para financiar la adquisicion de vehiculos nuevos alimentados por gas natural o gas licuado de petroleo destinados al servicio de autotaxi realizado en el ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, durante el año 2008.

Código de ayuda:

S56682/08

Norma:

Orden MED/19/2008, de 11 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos nuevos dedicados al servicio de auto-taxi en Cantabria, en los términos referidos en los artículos 2 y 3 siguientes, con el fin de reducir la contaminación por emisión
de gases y partículas en la región, así como la contaminación acústica.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas exigibles conforme a la normativa aplicable en materia de transportes para la prestación del servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran los vehículos objeto de subvención.

Requisitos:

1- Ser titular del nuevo vehículo adquirido.

2- Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y para el pago de la misma que le fuera requerida.

3- Acreditar ante la Consejería de Medio Ambiente el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

4- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el
Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

5- No podrán ser consideradas beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6- Estar sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

7- Cumplir las demás obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

8- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestoscontemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

10- Cumplir con las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria que resulten de aplicación a la presente convocatoria.

11- E, igualmente, cumplir con las exigencias legales previstas en la normativa sobre ordenación del transporte terrestre que resulten de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 158
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento