Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Redacción de Planeamiento Urbanístico y Planes Especiales de Suelo Rústico.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S25228/17Norma:
Orden UMA/25/2017, de 24 de mayo. Orden UMA/36/2017, de 23 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de septiembre de 2017.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas para la redacción de Planes Especiales de Suelo Rústico y de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos, y hayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o de los Planes Especiales en Suelo Rústico, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la Orden UMA 22/2016, de 11 de julio, por la que se convocan subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Planes Generales de Ordenación Urbana.a) Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, con un máximo de 80.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 30.000 €.
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.
4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 30.000 €.
b) Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes, con un máximo de 60.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 20.000 €.
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.
4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 20.000 €.
c) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con un máximo de 40.000 €, se establecen las siguientes ayudas:
1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 5.000 €.
2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 15.000 €.
3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 5.000 €.
4. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: 15.000 €.
d) No obstante, cuando se trate de un ayuntamiento del que se predique la condición de pequeño municipio, a los efectos del artículo 89 de la Ley 2/2001, y se acoja a las especialidades recogidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el importe máximo ascenderá a 30.000 €, con el siguiente régimen de ayudas:
1. A la aprobación inicial del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.
2. A la aprobación provisional del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.
3. A la aprobación defi nitiva del documento del PGOU: un máximo de 10.000 €.
Si no obstante la condición de pequeño municipio el ayuntamiento tramitara el Plan General de Ordenación Urbana ajustándose a los requisitos establecidos con carácter general y sin acogerse a las especialidades establecidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el régimen de ayudas será el establecido en el apartado c).
B) Planes Especiales de Suelo Rústico.
1. A la aprobación inicial del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.
2. A la aprobación provisional del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 5.000 euros.
3. A la aprobación defi nitiva del Plan Especial de Suelo Rústico: un máximo de 10.000 euros.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 106
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
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Boletín:
05/07/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 129
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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05/07/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 129
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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