Subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S18546/15

Norma:

Orden MED/4/2015, de 10 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 20 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana adaptados a la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, o su revisión, que sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejeria de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Ayuntamientos cuya actuación consista en la redacción o revisión de su Plan General de
Ordenación Urbana:

a) Ayuntamientos con población superior a 10.000 habitantes, con un máximo de 80.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 20.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 20.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 20.000 €.

4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 20.000 €.

b) Ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes, con un máximo de 60.000 €, se establecen las siguientes cuantías máximas de ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 15.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 15.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 15.000 €.

4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 15.000 €.

c) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con un máximo de 40.000 €, se establecen las siguientes ayudas:

1. A la aprobación del documento de Presupuestos Iniciales y Orientaciones Básicas (Avance) del PGOU: 10.000 €.

2. A la aprobación inicial del documento del PGOU: 10.000 €.

3. A la aprobación provisional del documento del PGOU: 10.000 €.

4. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: 10.000 €.

d) No obstante, cuando se trate de un ayuntamiento del que se predique la condición de pequeño municipio, a los efectos del artículo 89 de la Ley 2/2001, y se acoja a las especialidades
recogidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el importe máximo ascenderá a 30.000 €, con el siguiente régimen de ayudas:

1. A la aprobación inicial del documento del PGOU: Un máximo de 10.000 €.

2. A la aprobación provisional del documento del PGOU: Un máximo de 10.000 €.

3. A la aprobación definitiva del documento del PGOU: Un máximo de 10.000 €.

Si no obstante la condición de pequeño municipio el ayuntamiento tramitara el Plan General de Ordenación Urbana ajustándose a los requisitos establecidos con carácter general y sin acogerse a las especialidades establecidas en el art. 91 de la Ley 2/2001, el régimen de ayudas será el establecido en el apartado c).

B) Ayuntamientos cuya actuación consista en la elaboración de la Delimitación Gráfica de
Suelo Urbano de su término municipal, se establecen las fases siguientes:

Hasta un máximo de 25.000 euros, se establecen las siguientes ayudas:

1. A la aprobación inicial del documento de la DGSU: Hasta 12.500 €.

2. A la aprobación definitiva del documento de la DGSU: Hasta 12.500 €.

2. En el caso de que el Ayuntamiento solicitara la ayuda acumuladamente para dos o más fases, el importe de la misma ascenderá a la suma de las cantidades establecidas en el apartado anterior que corresponden a cada una de las fases, con el límite del coste total que justifique el Ayuntamiento. Si alguna de las fases hubiera sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores, esas fases no podrán ser subvencionables al amparo de la presente convocatoria.

3. Si la cuantía justificada por el Ayuntamiento solicitante fuese inferior a la señalada como máxima según el apartado 1, el importe de la ayuda se minorará en lo que exceda de esa cantidad.

4. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución de la actividad en aquellos casos en que se acredite la no reducibilidad del referido IVA soportado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de Cantabria que procedan a adaptar sus instrumentos de planeamiento a la legislación vigente o a la revisión de los mismos, y hayan iniciado la tramitación del procedimiento de elaboración del Plan General de Ordenación Urbana o, en su caso, Delimitación Gráfica de Suelo Urbano, encontrándose en alguna de las fases del procedimiento o incluso se haya procedido a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico con posterioridad a la fecha de presentación de solicitudes establecida en la Orden MED/14/2014, de 6 de octubre, por la que se establecían las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para financiar las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de redacción de planeamiento urbanístico y delimitaciones gráficas de suelo urbano.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de todos o alguno de los trabajos o documentos necesarios para la redacción de Delimitaciones Gráficas de Suelo Urbano y la redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana para adaptarlos a la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico
del Suelo de Cantabria, o para revisarlos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento