Subvenciones para financiar proyectos de atracción de talento emprendedor y directivo (2009-2010) y de aprobacion de las bases reguladoras.

Código de ayuda:

S68055/09

Norma:

ORDEN ECF/458/2009, de 21 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es conceder ayudas para proyectos o programas de atracción de talento emprendedor y directivo que promuevan nuevas condiciones de entorno que faciliten e incrementen la captación de nuevas personas emprendedoras o directivas, o nuevas actividades económicas en un territorio o sector determinado.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones no concedidas en ningún caso será superior al 50% del coste total de la actividad. El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria es de 300.000,00 euros.

La cuantía de cada subvención, de acuerdo con el límite que establece la convocatoria, se concretará en función del presupuesto del proyecto presentado y del número de solicitudes presentadas. Las subvenciones se podrán conceder por el importe total solicitado o por una parte de éste según la valoración que haga la comisión de selección después de haber considerado los criterios mencionados en la
base 8. En el caso de que el coste de la actividad sea inferior se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando se acredite la realización total del objeto de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades siguientes siempre que hagan la actividad descrita en la base 1:

Entes locales y los entes públicos que dependan o estén vinculados.

Entidades sin afán de lucro con establecimiento operativo en Cataluña.

Cualquier entidad de naturaleza privada que lleve adelante proyectos o programas que tengan como resultado la atracción de talento emprendedor y directivo en beneficio de un conjunto abierto de empresas, entidades o territorio, que se desarrollen en Cataluña y que no beneficien exclusivamente a la entidad que presenta la propuesta.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal que ejecute el programa de atracción de talento. Los gastos de personal sólo pueden ser como máximo el 50% del importe de la solicitud de la subvención.

b) Gastos por el diseño y acompañamiento en la puesta en marcha de nuevos programas de atracción de talento y hasta un 30% del importe de la solicitud de la subvención.

c) Gastos de funcionamiento de oficina o espacio de asesoramiento, si el programa o proyecto de atracción de talento dispone de un servicio abierto al público donde se atienda a los emprendedores.

d) Gastos de publicidad y comunicación del programa o proyecto de atracción de talento emprendedor y directivo.

e) Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias o actos de los promotores del programa o proyecto de atracción de talento emprendedor y directivo, siempre que quede acreditada la temática y sea destinada a la puesta en común de estrategias de atracción de talento, nuevas tendencias en emprendimiento o captación de nuevos recursos para obtener talento.

f) Gastos que se generen para el alojamiento de los emprendedores o directivos que no tengan la residencia habitual dentro de la provincia donde se lleve a cabo el proyecto o programa.
Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de la subvención que realicen terceros contratados por el beneficiario, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones hasta un 50%.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5495
Documento: Bases y Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento