Subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Código de ayuda:
S27537/24Norma:
ORDEN de 29 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases consiste en la financiación de proyectos de entidades del sector privado destinados a la mejora en eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos y de actividades económicas vinculadas al sector turístico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I4).Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Empleo
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Turismo y Empleo (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
l) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
m) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
Requisitos:
a) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o, en su caso, en la Agencia Tributaria Canaria.
c) Que estén dados de alta en el Registro Turístico de Canarias.
d) Y que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Documentos asociados
Boletín:
18/12/2024
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 251
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 251
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024. Descargar Documento