Subvenciones para financiar vacaciones y balnearios i. M. S. E. R. S. O. A realizar por la concejalia de mayor, inmigracion y cooperación al desarrollo: año 2009-2010
Código de ayuda:
S73119/09Norma:
Ayuntamiento de Valdemoro.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar a las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro que soliciten el acceso a los programas-convenio “Balnearios y vacaciones del IMSERSO”, para la financiación de sus gastos de estancia ydesplazamiento, y cuya finalidad es la de poder facilitar el acceso a esta actividad a aquellas personas con escasos recursos económicos, para el año 2009-2010.
Los gastos a subvencionar estarán comprendidos desde el 1 de octubre de 2009 hasta 30 de junio de 2010.
Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Valdemoro (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 5.000 euros y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 316-481 del Presupuesto Municipal 2010, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro, adscritas a alguno de los programas de vacaciones y balnearios del IMSERSO, correspondiente a la temporada 2009-2010.Requisitos:
a) Estar inscritas en el padrón municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.b) Estar inscritas en uno de los dos programas-convenio del IMSERSO “Balnearios 2010” o “Vacaciones 2009-2010”.
c) No superar el baremo económico establecido en esta convocatoria: en el caso de personas que vivan solas, tener ingresos mensuales inferiores a 595 euros y/o parejas cuyos ingresos mensuales no superen los 860 euros. En ambos casos se establece un límite de 480 euros anuales en concepto por rendimiento de capital mobiliario y/o inmobiliario.
d) Estar al corriente de pagos con tributos locales, que se realizará de oficio por los serviciosmunicipales correspondientes.
e) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Bases y Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 284
Documento: Bases y Convocatoria 2009/2010 Descargar Documento