Subvenciones para financiar vacaciones y balnearios imserso a realizar por la concejalia de mayor, inmigracion y cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2010/2011.
Código de ayuda:
S66628/10Norma:
Ayuntamiento Valdermoro, viernes 17de diciembre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/01/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia destinadas a financiar a las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro que soliciten el acceso a los programas-convenio Balnearios y Vacaciones del IMSERSO, para la financiación de sus gastos de estancia y desplazamiento, y cuya finalidad es la de poder facilitar el acceso a esta actividad a aquellas personas con escasos recursos económicos, para la temporada 2010-2011.Categorías Subvención
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Ayuntamiento de Valdemoro (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 3.500 euros y su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 331-481 del presupuesto municipal 2011, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas empadronadas en el municipio de Valdemoro, adscritas a alguno de los programas de Vacaciones y Balnearios del IMSERSO, correspondiente a la temporada 2010-2011.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los Programas-convenio Balnearios y Vacaciones del IMSERSO, para la financiación de sus gastos de estancia y desplazamiento.Requisitos:
a) Estar inscritas en el padrón municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.b) Estar inscritas en uno de los dos programas-convenio del IMSERSO: Balnearios 2011 o Vacaciones 2010-2011.
c) No superar el baremo económico establecido en esta convocatoria: en el caso de personas que vivan solas, tener ingresos mensuales inferiores a 595 euros y/o parejas cuyos ingresos mensuales no superen los 860 euros. En ambos casos se establece un límite de 480 euros anuales en concepto por rendimiento de capital mobiliario y/o inmobiliario.
d) Estar al corriente de pagos con tributos locales, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.
e) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a la presente convocatoria, que se realizará de oficio por los servicios municipales correspondientes.
Documentos asociados
Boletín:
17/12/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 301
Documento: Bases, Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 301
Documento: Bases, Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento