Subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía.

Código de ayuda:

S03173/25

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto general de estas subvenciones es el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+I y el fomento de las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La inscripción deberá mantenerse durante la ejecución de la actividad subvencionada. La comunicación de la variación de datos en este registro deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

Aquellas entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, deben haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. La inscripción deberá haberse completado con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

b) Las empresas deberán contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la concesión de la subvención, que deberá permanecer durante la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, se define «establecimiento operativo» como un lugar donde la entidad realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentra ubicado el domicilio social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio, en la medida en la que esté dedicado a la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Los costes de personal podrán incluir los costes salariales brutos y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. En la convocatoria se podrán establecer los importes máximos subvencionables para el personal propio, según las distintas categorías profesionales. En todo caso, no serán subvencionables importes que correspondan a salarios inferiores al salario mínimo interprofesional. En este sentido, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, resultará de aplicación lo establecido en la norma 6 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.

b) Gastos externos: Contratación de servicios, consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y aquellos otros necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Requisitos:

a) Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La inscripción deberá mantenerse durante la ejecución de la actividad subvencionada. La comunicación de la variación de datos en este registro deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

Aquellas entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, deben haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. La inscripción deberá haberse completado con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

b) Las empresas deberán contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la concesión de la subvención, que deberá permanecer durante la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, se define «establecimiento operativo» como un lugar donde la entidad realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento