Subvenciones para fomentar la creacion de empleo y afianzar la economia local.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S37528/11Norma:
Piélagos, 27 de junio de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/08/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el establecimiento del régimen de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo y afianzar la economía local.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Ayuntamiento de Piélagos (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Programa I.- El importe de la subvención concedida, por cada contrato, en ningún caso podrá ser superior a 1.500 euros, sin que el importe total concedido al mismo beneficiario por éste programa pueda exceder de 3.000 euros.b) Programa II.-
Se tendrán en cuenta como criterios y orden de prioridad para la asignación de la cuantía de la ubvención, el volumen de inversión y la financiación externa, de acuerdo con lo siguiente:
a) Inversión.- Se tomará como base para la determinación de la cuantía de la subvención conforme al siguiente cuadro:
Volumen de Inversión / Cuantía de Subvención
De 6.000 a 12.000 euros / 8 puntos.
De 12.001 a 24.000 euros / 12 puntos.
De 24.001 a 30.000 euros / 16 puntos.
De 30.001 a 45.000 euros / 20 puntos.
De 45.001 a 60.000 euros / 25 puntos.
Más de 60.001 euros / 30 puntos.
b) Financiación externa.- Podrá suponer un incremento sobre en importe concedido conforme a la inversión.
Porcentaje de financiación / Porcentaje de incremento
Hasta un 15% del presupuesto del proyecto / Un 10% de la subvención por inversión.
Hasta un 25% del presupuesto del proyecto / Un 15% de la subvención por inversión.
Hasta un 40% del presupuesto del proyecto / Un 20% de la subvención por inversión.
Más del 40% del presupuesto del proyecto / Un 25% de la subvención por inversión.
De la aplicación de los apartados a) y b) anteriores, ningún benefi ciario podrá obtener una subvención superior al 15% de la inversión acreditada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Programa I.- Las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el término municipal y fomenten el empleo estable de trabajadores desempleados.b) Programa II.-
— Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar de forma personal o directa una actividad empresarial en el municipio mediante empresas de carácter individual, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades limitadas de nueva creación y empresas de economía social, siempre que requieran de un local comercial o industrial en el término municipal de Piélagos.
— Las personas físicas o jurídicas residentes en el municipio que inicien una actividad empresarial como trabajadores autónomos, aunque no requieran de local para su actividad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Programa I.- De ayudas a la contratación de trabajadores desempleados incluidos en colectivos más desfavorecidos por su difi cultad para el acceso al mercado de trabajo.b) Programa II.- De ayudas al empleo autónomo y/o a la constitución de sociedades.
Requisitos:
a) Programa I.-— El empresario deberá tener su domicilio social o el centro de trabajo en el municipio.
— Deberá contratar o haber contratado, en el ejercicio en el que se produzca la convocatoria.
En el caso en que la contratación se hubiera producido con posterioridad al cierre del plazo de la convocatoria del ejercicio anterior, el empleador podrá solicitarla en el ejercicio de la convocatoria del año siguiente, dándole así, carácter retroactivo. Podrá contratar a uno o varios trabajadores que supongan un aumento neto en la plantilla, respecto a la media de los 12 meses anteriores.
— Los trabajadores contratados deberán residir en el municipio y hallarse previamente inscritos en los Registros del Servicio Cántabro de Empleo o en la bolsa e trabajo de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Piélagos.
— El contrato deberá mantenerse un mínimo de 1 año y realizarse a tiempo completo o parcial.
b) Programa II.-
El beneficiario deberá iniciar sus actividades en el ejercicio al que corresponda la convocatoria.
En el caso en que la persona física o jurídica, se hubiera constituido con posterioridad al cierre del plazo de la convocatoria del ejercicio anterior, podrá solicitarla en el ejercicio de la convocatoria del año siguiente, dándole así carácter retroactivo.
Igualmente, deberá acreditar, un desembolso superior a 6.000 euros en bienes de inversión, en el periodo en que esté vigente la convocatoria. Además deberá mantener la actividad empresarial subvencionada en funcionamiento, al menos 12 meses desde el inicio de las actividades.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 130
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 130
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento