Subvenciones para fomentar la creacion y expansion de empresas innovadoras de Base Tecnologica, período 2007-2013 - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S63546/07Norma:
ORDEN de 20 de septiembre de 2007. Resolución de 9 de octubre de 2007. ORDEN de 19 de junio de 2008. ORDEN de 12 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de base tecnológica, durante el período 2007-2013.Las subvenciones proporcionarán capital semilla, entendiendo como tal, aquel que está destinado a financiar la puesta en marcha de un proyecto o empresa, demostrar la viabilidad de una idea, realizar análisis de mercado o bien para apoyar el desarrollo inicial de un producto.
Asimismo, las subvenciones podrán incentivar también a la inversión inicial, que sea consecuencia de un desarrollo experimental previo.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Financiación Preferente / Préstamos
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar tabla recogida en la Base 8ª de las Bases Reguladoras.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las presentes bases: organismos intermedios, pymes y personas físicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables se clasificarán en los tres tipos siguientes:I. Apoyo a las fases previas a la constitución de EIBTs: Planes de empresa.
Dentro de este tipo se incluirán aquellos proyectos de empresa, plasmados en un plan de negocio, cuyo
origen se fundamenta en los resultados de la investigación y desarrollo surgidos en las universidades,
centros de investigación y empresas con establecimiento en Canarias, y cuya explotación se presuma
viable a través de nuevas empresas localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las que formaría parte, al menos, uno de los investigadores.
II. Proyectos de desarrollo experimental de prototipos.
Se incluyen aquellos proyectos consistentes en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.
Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios,
siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones
industriales o para fines comerciales.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
III. Apoyo a la puesta en marcha de EIBTs.
Las subvenciones estarán destinadas a apoyar la inversión inicial. La inversión inicial se refiere a la adquisición de activos materiales e inmateriales o intangibles para implementar una nueva línea de producción o una transformación radical de la existente.
El producto, proceso o servicio resultante deberá estar basado en un desarrollo experimental previo, cuyo
resultado cumple los requisitos de la patentabilidad, definidos en el Título II de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y para el cual se ha solicitado la debida protección,
o en un plan de negocio subvencionado por este Programa.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2007 Descargar Documento
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Boletín:
22/10/2007
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 211
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
30/06/2008
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 129
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
24/06/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 121
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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