Subvenciones para fomentar la produccion y comercializacion de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Código de ayuda:

S27464/08

Norma:

ORDEN AYG/608/2008, de 11 de abril. REAL DECRETO 1615/2007, de 7 de diciembre. ORDEN AYG/653/2009, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, de acuerdo con el Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre («B.O.E.» n.º 304, de 20 de diciembre), por el que se establecen la bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

La presente línea de ayudas está dirigida a mejorar las formas de producción mediante la aplicación de sistemas de control de la trazabilidad en cada una de las fases de producción de los productos agroalimentarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe total de las subvenciones concedidas se indicará en la correspondiente convocatoria pudiendo llegar hasta el cien por cien de los costes de tales actividades.

2. Las subvenciones concedidas para la financiación de las actividades contempladas en el artículo 5 no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

3. Los programas que se presenten de conformidad con lo establecido en la Orden se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas subvenciones durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas subvenciones cuatro o cinco ejercicios, el importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40 por cien de los gastos el cuarto ejercicio, y del 30 por cien, el quinto.

d) Las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades previstas en las letras a) y c) del artículo 5 sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra b) del artículo 5 sólo podrán percibirse durante dos ejercicios consecutivos, y siempre y cuando se trate de programas de nueva creación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, con domicilio social en el territorio de Castilla y León, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes actividades del programa de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

1. Para acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1.º) Los solicitantes deberán desarrollar un Programa de Producción de Calidad en cuya memoria descriptiva se hagan constar, como mínimo, lo siguiente:

a) Explicación general de los sistemas de producción, incluyendo régimen de explotación y razas utilizadas, y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.

b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación utilizado.

c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. En el caso de carne y huevos, deberán indicarse la relación de los puntos de venta o la relación de destinatarios finales.

d) Previsiones de producción y comercialización para el año en curso.

e) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.

f) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus Estatutos o Reglamento interno o relación actualizada de socios, y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatuto, reglamento interno o estos no agrupen a la totalidad de los agentes participantes en el Programa, se aportará copia de los correspondientes contratos con los agentes participantes en el Programa que no están incluidos.

g) Reglamento de control, en el que se especifiquen:

g.1.– Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

g.2.– Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.

g.3.– Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción (explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa) que recogerá como mínimo que:

g.3.1.– Se realizarán controles del cumplimiento de las exigencias en materia de etiquetado obligatorio previstasen la reglamentación comunitaria.

g.3.2.– Se incluirán en las comprobaciones a realizar en granja todas aquellas que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones que exige la legislación vigente en materia de higiene, sanidad y bienestar de los animales.

h) Presupuesto detallado del Programa.

2.º) Los solicitantes deberán cumplir los requisitos del Anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

3.º) Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

4.º) La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el punto

1º.g) del presente apartado deberá ser un organismo independiente de control que esté acreditada por una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructuras para la calidad y seguridad industrial, conforme a la norma EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario.

5.º) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir con la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

6.º) El Programa de Producción de Calidad deberá contar con un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de vacuno, de carne de ave y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el establecido por la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche. Para el resto de los productos, las menciones facultativas que se incluyan en el etiquetado deberán poder ser certificables por una entidad de certificación.

En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en la letra a) del artículo 5, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1º.a), 1º.b) y 2.º del apartado anterior.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/04/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/05/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 87
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento