Subvenciones para garantizar el apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acción Social y el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S52219/19

Norma:

Real Decreto 539/2019, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público y social, de subvenciones a determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal para garantizar la cobertura de sus gastos de mantenimiento y funcionamiento y el ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad, con el fin de que puedan desempeñar su labor de representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con discapacidad y de sus familias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La dotación financiera de estas subvenciones será de cinco millones treinta y dos mil doscientos cincuenta euros (5.032.250 euros), y se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, consignadas en el presupuesto de gasto de la Dirección General de Políticas de Discapacidad del ejercicio 2019.

2. La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las detalladas en el anexo. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades asociadas a aquella de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán resultar beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 229
Documento: Concesión directa. Descargar Documento