Subvenciones para gastos corrientes de las asociaciones de transporte que formen parte del Consejo de Transportes del Principado de Asturias - Convocatoria 2009.- Modificación.
Código de ayuda:
S33982/08Norma:
Resolucion de 18 de abril de 2008. Resolucion de 10 de marzo de 2009. Resolución de 18 de octubre de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las Bases que figuran como Anexo, para la concesión de subvenciones para asociaciones de transportistas que formen parte del Consejo de Transportes para gastos corrientes.Categorías Subvención
Recursos Humanos
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo de cada convocatoria previsto en la consignación presupuestaria que figure en la partida correspondiente del presupuesto anual determinándose en la resolución anual de convocatoria el porcentaje máximo de subvención así como la cantidad que se asigne a cada tipo de asociación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas asociaciones que cumplan las siguientes condiciones:— Que sean asociaciones de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías o Auto-Taxi,
— Que formen parte del Consejo de Transportes de Asturias.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (La Ley-LEG. 1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas (La Ley-LEG. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable según modelo que se adjunta a la presente Resolución.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Objeto de la presente Resolución es la de establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las Asociaciones de viajeros, de mercancías y Auto-Taxi que formen parte del Consejo de Transportes de Asturias.Las acciones a subvencionar deberán ser alguna de las siguientes, y en este orden de prelación:
1. Nóminas del personal que trabaje en dichas asociaciones, no serán subvencionables las cargas sociales.
2. Costes del arrendamiento de las sedes de las asociaciones.
3. Gastos de organización (incluyendo gastos de hotel) de las jornadas que las asociaciones organicen en materia de transportes.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 108
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 71
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín:
15/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 163
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
Boletín:
24/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 247
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 247
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