Subvenciones para giras y temporadas teatrales en 2014 fuera del ambito territorial del euskera.- Convocatoria 2014.
Código de ayuda:
S08482/14Norma:
RESOLUCIÓN, de 26 de febrero de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/07/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en 2014 fuera del ámbito territorial del euskera.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
c) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.En las temporadas teatrales, son subvencionables los gastos de promoción.
Requisitos:
a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.b) Dedicarse profesionalmente al teatro.
c) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a teatro, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas. Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.
Documentos asociados
Boletín:
07/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 46
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento