Subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición.
Código de ayuda:
S02473/19Norma:
Decreto 96/2018, de 27 de diciembre. Resolución de 18/06/2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de noviembre de 2020.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición” y mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo.Categorías Subvención
- Empleo
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe del crédito disponible para el ejercicio 2020, para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 1.000.000,00 euros, pudiendo incrementarse adicionalmente en 250.000,00 euros.La cuantía de la subvención por cada contratación será de 5.140 euros.
Dicha cuantía se verá incrementada en 700 euros, cuando la persona contratada, además de ser titular del “Cheque Transición” pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o colectivos en situación de exclusión social.
La cuantía de la subvención obtenida conforme a los párrafos anteriores, se incrementará en un 20 % cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluido en el Anexo del decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes realicen las contrataciones.Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
f) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
03/01/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 2
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
25/06/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 125
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
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