Subvenciones para incentivar la contratacion indefinida en el ambito territorial de Castilla LaMancha - Modificación.

Código de ayuda:

S68537/08

Norma:

Orden de 28-10-2008. Orden de 23/02/2009. Orden de 27/01/2010.

Plazo de Solicitud:

Tres meses desde la contratación indefinida. El plazo estará abierto de forma permanente hasta la vigencia de la Orden.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la estabilidad en el empleo, a través de la regulación de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito territorial de Castilla-la Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- 4.000 euros si el contratado es un hombre.

- 8.000 euros si la contratada es una mujer.

- 9.000 euros para colectivos alejados del mercado laboral y mujeres víctimas de violencia de género.

Dichas cuantías podrán ser minoradas o incrementadas en los supuestos que establece la base 12ª de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes que formalicen contratos de trabajo subvencionables conforme a la base primera de la presente Orden.

Requisitos:

- Que la contratación por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.

- Estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, tener el domicilio o sede social o algún centro de trabajo en la región.

- Que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

- Que no concurra en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias establecidas en la ley 38/2003 General de Subvenciones.

- No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la ley 11/2003 del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha.

- En el caso de ser autónomo deberá figurar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y realizar su primer contrato de carácter indefinido a jornada completa o parcial a uno de los colectivos señalados en la Base 1ª de la Orden.

Documentos asociados

Boletín: 31/10/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 225
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/01/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 15
Documento: Corrección de Errores y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/03/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 44
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/02/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 28
Documento: Modificación Descargar Documento