Subvenciones para iniciativas destinadas a fomentar los estrenos de producciones audiovisuales dobladas y/o subtituladas al euskera.

Código de ayuda:

S58873/08

Norma:

ORDEN de 22 de mayo de 2008. ORDEN de 23 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la concesión en 2008 de subvenciones para iniciativas que se desarrollan
en 2008 y 2009 destinadas a fomentar los estrenos en salas comerciales de largometrajes doblados y/o subtitulados en euskera.

El doblaje y/o la subtitulación al euskera se podrá realizar desde cualquier idioma, exceptuando los dos
idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (euskera y castellano).

No podrán recibir ayuda los estrenos de películas calificadas como «X» de acuerdo con el artículo 10.3 de la
Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de seiscientos noventa y ocho mil novecientos
ochenta (698.980,00) euros y podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos y cuya
cuantía no podrá superar el 100% de los gastos, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones las empresas de distribución cinematográfica con personalidad jurídica.

No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a abonar los siguientes gastos:

a) Gastos de doblaje al euskera y gastos de laboratorio de largometrajes en soporte cinematográfico.
b) Gastos de subtitulación al euskera de largometrajes en soporte cinematográfico.
c) Gastos de copiaje: hasta cuatro copias en euskera en 35 mm.
d) Gastos de promoción de las versiones dobladas y/o subtituladas en euskera.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/09/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento