Subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña - Convocatoria 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S17346/09

Norma:

ORDEN VCP/82/2009, de 23 de febrero. RESOLUCION VCP/1061/2009, de 8 de abril. RESOLUCION VCP/489/2010, de 25 de febrero. Orden VCP/165/2010, de 15 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña, para el año 2010.

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la Orden VCP/82/2009, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el conocimiento y el uso del occitano en Cataluña, y por la normativa general de subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 50.000,00 euros, a cargo de la partida VP04 D/482000100/4510 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa vigente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta convocatoria atiende las actuaciones que se lleven a cabo durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar el conocimiento y el uso de la lengua occitana en Cataluña.

Son materia de esta Resolución, preferentemente, las actuaciones siguientes:

a) La organización de cursos de lengua occitana que puedan enmarcarse en el Marco europeo común de referencia: aprender, enseñar, evaluar, del Consejo de Europa. En este caso se establece un mínimo de 12 inscripciones de alumnos y habrá que acreditar la capacitación del profesorado.

b) Las actuaciones que fomenten la presencia del occitano en la imagen y la comunicación de las empresas y entidades, por ejemplo en la rotulación y la señalización externas e internas, las ofertas de servicios (como las cartas y menús de bares o restaurantes), las publicaciones, la publicidad o las comunicaciones orales y escritas.

c) Las iniciativas que tengan como objetivo el fomento del uso oral y escrito del occitano en cualquier ámbito de la vida social y pública.

d) Los trabajos de traducción al occitano de obras de la literatura internacional de calidad reconocida,

e) Las actuaciones de difusión de la realidad occitana, como ciclos de conferencias, cursos intensivos y extensivos de divulgación, estancias para el aprendizaje de la lengua occitana y de su cultura, etc.

Es imprescindible que todas estas actividades se lleven a cabo dentro del territorio de Cataluña.

Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan su sede en el ámbito territorial de Cataluña.

Requisitos:

a) En el caso de organismos y entidades con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, por lo menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de
abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) En caso de organismos y entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5335
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5367
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 02/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5578
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5596
Documento: Modificación Descargar Documento