Subvenciones para intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo: proyectos de desarrollo, microproyectos y microacciones complementarias en el exterior.

Código de ayuda:

S27491/23

Norma:

ORDEN PRE/735/2023, de 30 de mayo. Orden de 23 de junio de 2023. Orden de 11 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de julio de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tienen como finalidad la financiación de proyectos de desarrollo, microproyectos y microacciones complementarias, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derechos más vulnerables en países empobrecidos, el apoyo al cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2023-2026. Todas las intervenciones deberán ser ejecutadas materialmente por uno o varios socios locales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de la subvención concedida no podrá superar el 80% del presupuesto total de la intervención en los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso pueda exceder de la cuantía de 300.000 € .

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Estas subvenciones están dirigidas a entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, que gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, que dispongan de una estructura permanente con una antigüedad mínima de 6 meses, susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines y la implantación en la Comunidad,
y con sede permanente, distinta del domicilio particular y abiertos al público, en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se determinará los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias, y en su caso, todos los miembros del consorcio de entidades si el solicitante fuera tal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, disponer de una estructura permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, que garanticen el pleno cumplimiento de sus fines y la implantación en la Comunidad, mediante la acreditación del desarrollo de actividades.

d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

e) Tener sede social, delegaciones o establecimientos permanentes, distintos de los domicilios particulares y abiertos al público, en la Comunidad de Castilla y León y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León, en la forma y en las condiciones que reglamentariamente se determine. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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