Subvenciones para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, establecidas en la Seccion 3ª del Capitulo II de las bases reguladoras de la concesion de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervencion Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el periodo de programacion 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejeria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion.- Convocatoria 2013.- Modificación de la ayuda.

Código de ayuda:

S48346/11

Norma:

ORDEN de 25 de octubre de 2011. Orden de 21 de junio de 2010. ORDEN de 8 de junio de 2012. ORDEN de 20 de diciembre de 2012. ORDEN de 11 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar anticipadamente para el ejercicio 2013, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, previstas en la Sección 3ª, del Capítulo II, en el Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El porcentaje máximo de contribución pública para los cambios de motor será igual o menor al 50 por ciento del gasto elegible.

b) En las inversiones a bordo de buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen las artes de arrastre, el porcentaje máximo de contribución pública podrá ser igual o menor al 70 por ciento del gasto elegible.

c) Para los buques de eslora total igual o superior a 12 metros, la financiación pública podrá ser igual o inferior al 50 por ciento del gasto elegible.

d) En todos los casos, el gasto máximo subvencionable en todo el período 2007-2013, será el 50 por ciento del valor que corresponde a dicho buque por paralización definitiva en condiciones normales durante el año 2007, valor que podrá incrementarse cuando se trate de inversiones a bordo para mejorar la seguridad del buque. No obstante, dicho incremento sólo podrá llevarse a cabo una sola vez en todo el período 2007-2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La paralización definitiva de actividades pesqueras. (Medida 1.1. del P.O.).

b) La paralización temporal de actividades pesqueras (Medida 1.2. del P.O.).

c) Las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad (Medidas 1.3 del P.O.).

d) La pesca costera artesanal (Medida 1.4 del P.O.).

e) La compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria (Medida 1.5 del
P.O.).

f) Las inversiones productivas en la acuicultura (Medida 2.1 del P.O.).

g) Las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización (Medida 2.3 del P.O.).

Requisitos:

a) Que sean propietarios o armadores de buques pesqueros, que tengan como mínimo cinco años de
antigüedad, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que desembarquen sus capturas por un punto de primera venta.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables.

d) Que las inversiones objeto de subvención se hayan llevado a cabo en la fecha que se determine en la convocatoria anual, sin que pueda ser anterior al 1 de enero de 2009.

e) Tratándose de cambios de motor principal y/o auxiliar, deberán:
- Disponer en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión de la subvención, de la autorización administrativa correspondiente, expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión objeto de subvención tiene una eslora total inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser igual o inferior al motor antiguo y además no podrá utilizar las artes de arrastre mencionadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) 26/2004, de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003.
- En los buques cuya eslora total no supere los 24 metros ni sea inferior a 12 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior a un 20% como mínimo a la del motor antiguo.
- En los buques de arrastre cuya eslora total supere los 24 metros, la potencia del nuevo motor debe ser inferior en un 20% como mínimo a la del motor antiguo, y además debe contar con un plan de salvamento y de reestructuración de conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra f), del Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 y optar por un método de pesca que consuma menos combustible.

f) Tratándose de obras de modernización contar, en el supuesto de que fuera preceptiva, con la correspondiente autorización administrativa expedida por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el momento de la solicitud, o en su defecto antes de la concesión de la subvención.

g) Que la actividad pesquera desarrollada con la embarcación objeto de subvención esté censada en el censo de empresarios y profesionales y declarada fiscalmente.

h) Que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/11/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 217
Documento: Convocatoria anticipada 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/06/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/12/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 253
Documento: Convocatoria Anticipada 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 24/07/2014
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 142
Documento: Modificación Descargar Documento