Subvenciones para inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras correspondientes a 2024.
Código de ayuda:
S41419/23Norma:
RESOLUCIÓN ACC/4293/2023, de 12 de diciembre. ORDEN ACC/259/2023, de 24 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de enero de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar las inversiones destinadas a alojamiento temporal de personas trabajadoras temporeras que presten servicios de temporada para las explotaciones agropecuarias en Cataluña o para las entidades a las que se refiere el apartado 2 b) de estas bases reguladoras.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares de explotaciones agrarias en Cataluña. A estos efectos, se considerará titular de una DUN a nombre de la persona beneficiaria para la campaña del año de la convocatoria.b) Las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las cooperativas, las SAT o las empresas mercantiles participadas mayoritariamente por cualquiera de las anteriores inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Agroalimentarias de Cataluña (RIAAC) para la actividad Manipulación acondicionamiento de productos hortofrutícolas.
c) Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias a que se refieren los apartados a) y b) precedentes los empresarios y las empresas individuales y las empresas y cooperativas agrarias que estén legalmente constituidas, tengan su sede social en Cataluña, realicen su actividad en Cataluña, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de estas bases reguladoras.
d) En cualquier caso, la persona beneficiaria debe tener la condición de PYME de acuerdo con el artículo 1 del anexo I del Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre.
e) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, quienes también tienen la consideración de beneficiarios.
Documentos asociados
Boletín:
29/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9051
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9051
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
21/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9065
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9065
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
21/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9065
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9065
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento