Subvenciones para inversiones destinadas a obras de carácter turístico que realicen los Entes Públicos.

Código de ayuda:

S07055/05

Norma:

Resolución nº 34/2005, de 21 de enero. Bases en Orden 27/2002, de 5 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incrementar o mejorar la oferta turística en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, promocionando zonas de especial atractivo turístico o paisajístico. Todo ello mediante la concesión de subvenciones que se hallan dentro de los límites
presupuestarios aprobados al efecto en el correspondiente ejercicio y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Las solicitudes de subvención para reforma de locales con destino a uso turístico se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto es su orden específica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de la inversión aprobada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Entes Públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones en obras dirigidas a alguno de los siguientes fines:
a) Mejora o ampliación de la oferta turística.
b) Promoción de zonas con especial interés turístico.
c) Actuaciones de relevancia turística o paisajística efectuadas en puntos o enclaves de La Rioja.

Requisitos:

1.- Las ayudas contempladas en los puntos b) y c) serán destinadas únicamente a obras realizadas en parajes, puntos o enclaves de especial interés paisajístico o turístico.
2.- Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se inicien en el año en que se solicitan o se hayan iniciado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el mismo objeto del ejercicio presupuestario anterior.
3.- La ejecución de la inversión ha de llevarse a efecto en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la aceptación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2002
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/01/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 16
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento