Subvenciones para inversiones en empresas de Economía Social del Sector Agrario.

Código de ayuda:

S25091/04

Norma:

Orden de 22 de octubre del año 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer las inversiones en empresas de Economía Social del sector agrario, a través del programa presupuestario 724A Desarrollo de la Economía Social.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Trabajo y Política Social (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión realizada, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni los sesenta mil euros (60.000,00 euros) por entidad solicitante.

La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de enero del presente año en una cuantía no inferior a treinta mil euros (30.000,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

Ver condiciones del préstamo en artículo 7 de Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales cuya actividad principal se desarrolle en el sector agrario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mediante el Programa "Inversiones en Empresas de Economía Social del Sector Agrario" se podrán conceder ayudas para actividades realizadas durante el presente año consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos:
a) Subvenciones financieras, mediante la subsidiación de hasta 3 puntos de interés de los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión subvencionable.
b) Subvención a fondo perdido de hasta el 15% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios en una cuantía de al menos un 25% de la inversión.

Sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos :
- Locales comerciales e industriales.
- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Equipos para procesos de información.

Los activos fijos materiales nuevos deberán incorporarse al activo de la entidad solicitante, debiendo permanecer en ella durante al menos 5 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.
A estos efectos los edificios y otras construcciones ya usadas, que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de nuevos.

Requisitos:

Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio social en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 261
Documento: Convocatoria Descargar Documento