Subvenciones para inversiones en materia de infraestructuras de Servicios Sociales y modificaciones.
Código de ayuda:
S58446/05Norma:
Orden de 14-12-2005. Orden de 09-08-2006Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/08/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvencionar a Entidades Locales y a Entidades Privadas sin ánimo de lucro inversiones en infraestructuras de Servicios Sociales destinadas a Programas Sociales Generales y a Programas Sociales Especializados. Asimismo tiene por objeto subvencionar a Empresas Privadas privadas para la construcción y equipamiento de Centros de Atención a la Infancia en sus Centros de Trabajo o en sus inmediaciones.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Inversiones Materiales y Equipos
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Máximo de 1.000.000 euros por beneficiario.En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad inversora a desarrollar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Entidades Locales, Entidades privadas sin ánimo de lucro y Empresas privadas o agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica.Requisitos:
Entidades privadas:a) Carecer de fines de lucro
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros que corresponda.
c) No hallarse incursa en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o sancionadores en materia de ayudas públicas.
d) Poseer la titularidad, la cesión de uso o la disponibilidad de los terrenos, centros o espacios en los que ser realizará la actuación inversora.
e) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
f) No encontrarse incurso en las circunstancias que determina el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
Empresas y agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica: contar con un mínimo de 150 trabajadores asi como cumplir los requisitos contemplados en los apartados b), c), d), e) y f).
Entidades Locales: cumplir los requisitos comtemplados en los apartados c), d) y f).
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2005
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
16/08/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 167
Documento: Modificación Descargar Documento