Subvenciones para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 para el año 2025.

Código de ayuda:

S12764/24

Norma:

ORDEN AGA/619/2024, de 5 de junio. Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación, la internacionalización, la digitalización, el marketing, sean respetuosas con: el medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y bienestar animal y, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental para el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la intervención 6842.2, “Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios” del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 7 de la Orden AGA/293/2024, de 22 de marzo, de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones, titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma, y responsables f inales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables que transformen, comercialicen o desarrollen:

a) Productos agrarios enumerados en el anexo I del TFUE y el algodón, con excepción los productos de la pesca, aun cuando el producto resultante de aquéllos no esté incluido en la enumeración del anexo.

b) Productos alimentarios distintos de los productos agrícolas del anexo I del TFUE siempre y cuando la inversión la ejecute el beneficiario en el medio rural.

Si las actividades subvencionadas tuvieran como objeto un producto no enumerado en el anexo I del TFUE, sólo serán beneficiarios de la subvención los sujetos que, adicional y acumulativamente, conforme al artículo 17 del Reglamento (UE) 651/2014, tengan la condición de Pyme.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/06/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/06/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento