Subvenciones para inversiones productivas, incremento de la eficiencia energética y fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables, y para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Código de ayuda:
S60455/18Norma:
ORDEN de 15 de noviembre de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de enero de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden, con código de procedimiento PE205F, tiene por objeto establecer las basesreguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a las siguientes acciones:
1. Modalidad A: ayudas destinadas a la realización de las actuaciones que a continuación se detallan, que tienen por objeto el fomento de una acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva (artículo 48 (apartados: a, b, c, d, f y h) del Reglamento UE 508/2014):
a) Inversiones productivas en la acuicultura.
b) Diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.
c) Modernización de los centros acuícolas.
d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.
e) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
f) Diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.
2. Modalidad B: ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables (artículo 48, apartado k) del Reglamento UE 508/2014).
3. Modalidad C: ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter
técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento
global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental
negativo de su funcionamiento (artículo 49, apartado b) del Reglamento UE 508/2014).
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Creación nuevas empresas
- Desarrollo Rural
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitosestablecidos en estas bases, las empresas acuícolas según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento UE 508/2014.
Requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanciónfirme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No haber cometido infracción grave:
– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) núm. 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) núm. 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) núm. 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros
de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).
e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por descuido grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
h) En el supuesto de nuevas construcciones de bateas, tener una producción declarada en el año 2017 que supere el 50 % del promedio de la producción, de su especie, del polígono en el que se encuentra fondeada, según informe emitido por el Servicio de Análisis y Registros, teniendo en cuenta las bateas que forman la estructura o unidad de producción de esa especie del solicitante en dicho polígono.
A tal efecto, es necesario que el solicitante haya efectuado las preceptivas declaraciones en el año 2017.
Quedan exceptuadas de este requisito las bateas de carácter experimental.
i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice
posibles daños a terceros y, en caso de que la ayuda se solicite para la modernización de un barco auxiliar de acuicultura, deberá estar en posesión, además, del seguro de la embarcación.
j) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.
k) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
l) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2019 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2019 Descargar Documento
Boletín:
03/12/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 230
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento