Subvenciones para inversiones turisticas a empresas privadas - Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S31091/10Norma:
Orden 9/2010, de 29 de abril. Resolución nº 296/2010, de 19 de mayo. Resolución nº 133/2011, de 7 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
La creación de nuevas empresas turísticas, ampliación, modernización o traslado de las existentes y su equipamiento, así como el diseño y puesta en marcha de ofertas generales o singulares y el material promocional de los servicios prestados por la propia empresa, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. En inversiones el importe de la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 25 por ciento, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 200.000 euros.Si las solicitudes de subvención superasen la dotación presupuestaria asignada a la correspondiente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.
2. En actividades el importe global podrá alcanzar hasta un máximo del 50 por ciento de los gastos estimados como subvencionables, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 6.000 euros.
Si las solicitudes de subvención superaren la dotación presupuestaria asignada a la presente convocatoria, se procederá al prorrateo de las cantidades objeto de subvención, para ajustarlas a la cantidad disponible.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas privadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables:a) Los gastos notariales y registrales directamente relacionados con la actividad subvencionada.
b) Los gastos de asesoría jurídica y financiera.
c) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado efectivamente.
d) Los gastos de redacción de proyectos y dirección de obra, en inversiones.
Documentos asociados
Boletín:
10/05/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
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Boletín:
04/04/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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