Subvenciones para la Proteccion y Conservacion del Patrimonio Arquitectonico Civil de Cantabria.

Código de ayuda:

S24219/08

Norma:

Orden CUL/32/2008, 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la protección y conservación del Patrimonio Arquitectónico Civil de
Cantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones son:

- La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de la actividad subvencionada, y no podrá superar la cuantía de 30.000 euros.
- La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen, cualquier persona física o jurídica, sin animo de lucro, propietaria de uno de los inmuebles definidos en el artículo primero, o poseedora del mismo y autorizada por su propietario para desarrollar la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:
a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras destinadas a la conservación, restauración o rehabilitación, integral o por fases, de inmuebles incluidos en alguna de las siguientes categorías:

• Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC).
• Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como Bien de Interés Local (BIL).
• Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o que tengan incoado
expediente para su inclusión.
• Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico incoado o declarado.
• Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declarados BIC o BIL, y tengan especial significación.
• Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.
• Otros inmuebles singulares que tengan especial significación histórico-artística.
En concreto, las obras para las que se puede solicitar la subvención serán:
1. Restauración y conservación de elementos estructurales.
2. Restauración y conservación de elementos exteriores.
3. Recalces y drenajes.
4. Actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de las obras.
Quedan expresamente excluidas las obras de reconstrucción de inmuebles.

b) Obras destinadas a la conservación, restauración o rehabilitación, integral o por fases, de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, previa acreditación de su interés histórico y cultural.

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento