Subvenciones para la adaptación de vehículos de transporte público de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S31673/08

Norma:

ORDEN de 10 de abril de 2008. ORDEN de 16 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se efectúa la convocatoria, correspondiente a 2008, de subvenciones para la adaptación de vehículos de más de nueve plazas a su uso por personas con movilidad reducida.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM de 3 de mayo de 2007).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a otorgar cubrirá el 30 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por vehículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a las subvenciones cualquier empresa de transporte público por carretera, tenga o no nacionalidad española, que hubiere adaptado vehículos en el período comprendido entre 1 de enero de 2007 y 30 de septiembre de 2008, y reúna, además, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de autorización válida para efectuar transporte público interurbano de viajeros con vehículo de más de nueve plazas en la Comunidad de Madrid. De conformidad con la normativa vigente, esta autorización puede ser obtenida tanto por ciudadanos españoles como por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Ser titular del vehículo por cuya adaptación se solicita la subvención.
A estos efectos, se considerará que cumple este requisito quien figure como tal en el correspondiente permiso de circulación.
c) Estar domiciliada en la Comunidad de Madrid o, en otro caso, disponer en la misma de una agencia o sucursal, y realizar transporte de modo efectivo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.
e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Reunir la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa, conforme a los criterios establecidos por la Unión Europea.
g) Mantener la titularidad del vehículo y su destino al transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial, durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes de adquisición y montaje de elementos, así como de acondicionamiento del vehículo, excluido IVA, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Requisitos técnicos y destino de los vehículos:

1. Las características técnicas de los vehículos, una vez efectuada su adaptación, se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden. Tales especificaciones comportan un nivel
de exigencia superior al de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
2. Los vehículos fabricados y legalmente comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los originarios y legalmente comercializados en los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo se considerarán homologados, a los efectos del apartado anterior, siempre que sus especificaciones técnicas cumplan las reglamentaciones vigentes en el Estado respectivo, y permitan el acceso de las personas con movilidad reducida en condiciones de seguridad e idoneidad equivalentes a las requeridas en la presente norma.
3. Asimismo, se considerarán adecuados para ser objeto de ayuda los vehículos homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE o sus posteriores modificaciones.
4. Los vehículos pueden ser nuevos o usados y habrán de destinarse a transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento