Subvenciones para la adaptacion de vehiculos de transporte publicos de mas de nueve plazas a su uso por persona con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S33900/10

Norma:

ORDEN de 5 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adaptación de vehículos de más de nueve plazas, nuevos o usados, que reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden. Los vehículos habrán de destinarse a transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a otorgar cubrirá el 30 por 100 de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por vehículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier empresa de transporte público por carretera, tenga o no nacionalidad española, que hubiere adaptado vehículos, con la tipología y destino indicados en el artículo 1, en el período comprendido entre el 30 de septiembre del año de convocatoria y el 1 de enero del año anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes de adquisición y montaje de elementos, así como de acondicionamiento del vehículo, excluido IVA, que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Requisitos:

a) Ser titular de autorización válida para efectuar transporte público interurbano de viajeros con vehículo de más de nueve plazas en la Comunidad de Madrid. De conformidad con la normativa vigente, esta autorización puede ser obtenida tanto por ciudadanos españoles como por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

b) Ser titular del vehículo para cuya adaptación se solicita la subvención. A estos efectos se considerará que cumple este requisito quien figure como tal en el correspondiente permiso de circulación.

c) Estar domiciliada en la Comunidad deMadrid o, en otro caso, disponer en la misma de una agencia o sucursal, y realizar transporte de modo efectivo en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Reunir la condición de microempresa o pequeña o mediana empresa, conforme a los criterios establecidos por la Unión Europea.

g) Mantener la titularidad del vehículo y su destino al transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial, durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

Requisitos técnicos y destino de los vehículos:

1. Las características técnicas de los vehículos, una vez efectuada su adaptación, se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden. Tales especificaciones comportan un nivel de exigencia superior al de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

2. Los vehículos fabricados y legalmente comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea así como los originarios y legalmente comercializados en los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo se considerarán homologados, a los efectos del apartado anterior, siempre que sus especificaciones técnicas cumplan las reglamentaciones vigentes en el Estado respectivo, y permitan el acceso de las personas con movilidad reducida en condiciones de seguridad e idoneidad equivalentes a las requeridas en la presente norma.

3. Asimismo, se considerarán adecuados para ser objeto de ayuda los vehículos homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85/CE o sus posteriores modificaciones.

4. Los vehículos pueden ser nuevos o usados y habrán de destinarse a transporte público interurbano, de carácter discrecional o regular de uso especial.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento