Subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.

Código de ayuda:

S44128/06

Norma:

ORDEN de 13 de septiembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto, financiar el coste de adaptación de los
vehículos que se adquieran a fin de hacerlos accesibles cuando éstos vayan a estar adscritos a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón.

Asimismo y siempre que el crédito presupuestario lo permita, será objeto de subvención la adaptación de vehículos que vayan a adscribirse a servicios públicos regulares, de uso general y permanente, de carácter interregional, destinados a servicios parciales cuyo itinerario discurra predominantemente por la Comunidad Autónoma de Aragón y se consideren de interés preferente para la misma.

La accesibilidad se determinará de acuerdo con la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transporte y de la Comunicación, de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 19/1999, de 9 de febrero, debiendo los vehículos estar homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85 CE y sus posteriores modificaciones.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará en principio, un solo vehículo por concesión. No obstante, si el crédito presupuestario existente y el número de solicitudes presentadas lo permitiesen, podrá elevarse dicho límite.

La cuantía máxima de la subvención a otorgar, destinada a financiar el coste de la actuación prevista en el artículo cuarto de esta orden, IVA excluido, será de 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente descritos en el artículo anterior que no se encuentren incursos en alguna de las causas de
prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán destinadas a financiar el coste de la adaptación de los vehículos.

En el caso de arrendamiento financiero sólo será subvencionable la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del vehículo por la entidad arrendadora, excluyéndose la carga financiera.

Los vehículos objeto de la ayuda deberán ser nuevos, con capacidad de más de nueve plazas incluido el conductor, de características idóneas para el servicio a prestar, y accesibles a todas las personas con limitaciones o movilidad reducida.

Deberán cumplir las características técnicas contenidas en el epígrafe 1.3 «VEHICULOS ADAPTADOS» del Anexo III relativo a las «Condiciones de Accesibilidad en el Transporte y la Comunicación» del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, en desarrollo
de la Ley 3/1997, y estar homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85 CE o sus posteriores modificaciones.

Los vehículos, cuya adaptación se haya subvencionado, deberán ser adscritos al servicio de transporte público regular de viajeros por carretera para el que se adquieran y mantenerse en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas, por un período mínimo de cinco años.

Requisitos:

Podrán acogerse a esta orden las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la misma, correspondan a adquisiciones de vehículos realizadas en el año 2006, con posterioridad al 13 de abril del mismo año, y que no pudieron acogerse a la Orden de 30 de marzo de 2006, siempre que la Dirección General de Transportes estime dicha adquisición de interés para los usuarios del servicio al que se adscribe.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 2, 13 y 14 del Decreto 75/2006 de 21 de marzo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento