Subvenciones para la adaptacion de vehiculos destinados a servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles.
Código de ayuda:
S68419/07Norma:
ORDEN de 5 de octubre de 2007. Decreto 75/2006, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto subvencionar el coste de adaptación de losvehículos que se adquieran a fin de hacerlos accesibles cuando éstos vayan a estar adscritos a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad del Gobierno de Aragón.
Asimismo y siempre que el crédito presupuestario lo permita, será objeto de subvención la adaptación de vehículos que vayan a adscribirse a servicios públicos regulares, de uso general y permanente, de carácter interregional, destinados a servicios parciales cuyo itinerario discurra predominantemente por la Comunidad Autónoma de Aragón y se consideren de interés preferente para la misma.
La accesibilidad se determinará de acuerdo con la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transporte y de la Comunicación, de la Comunidad Autónoma de Aragón y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto 19/1999, de 9 de febrero, debiendo los vehículos estar homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85 CE y sus posteriores modificaciones.
Podrán acogerse a esta Orden solicitudes de ayudas que cumpliendo todos los requisitos exigidos en la misma, correspondan a adquisiciones de vehículos realizadas en el año 2007 y las realizadas con posterioridad al 16 de noviembre de 2006, y que no pudieron acogerse a la Orden de 13 de septiembre de
2006, siempre que la Dirección General de Transportes estime dicha adquisición de interés para los usuarios del servicio al que se adscribe.
Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles, aprobado por el Decreto 75/2006, de 21 de marzo.
Categorías Subvención
- Transporte
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la adaptación del vehículo accesible.Se subvencionará en principio, un solo vehículo por concesión. No obstante, si el crédito presupuestario existente y el número de solicitudes presentadas lo permitiesen, podrá elevarse dicho límite.
La cuantía máxima de la subvención a otorgar, destinada a financiar el coste de la actuación prevista en el artículo cuarto de esta orden, IVA excluido, será de 20.000 euros.
En el caso de arrendamiento financiero sólo será subvencionable la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del vehículo por la entidad arrendadora, excluyéndose la carga financiera.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente descritos en la presente convocatoria que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La condición de no hallarse incurso en las causas de prohibición establecidas en el citado artículo, podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa.
A estos efectos, se acompaña como Anexo I a esta orden modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 2, 13 y 14 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la adaptación de vehículos destinados a servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y permanente, con la finalidad de hacerlos accesibles aprobado por el Decreto 75/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones irán destinadas a financiar el coste de la adaptación de los vehículos.Los vehículos objeto de la ayuda deberán ser nuevos, con capacidad de más de nueve plazas incluido el conductor, de características idóneas para el servicio a prestar, y accesibles a todas las personas con limitaciones o movilidad reducida.
Deberán cumplir las características técnicas contenidas en el epígrafe 1.3 «Vehículos adaptados» del Anexo III relativo a las «Condiciones de Accesibilidad en el Transporte y la Comunicación» del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, en desarrollo de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, y estar homologados conforme al Anexo VII de la Directiva 2001/85 CE y sus posteriores modificaciones.
Los vehículos, cuya adaptación se haya subvencionado, deberán ser adscritos al servicio de transporte público regular de viajeros por carretera para el que se adquieran y mantenerse en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas, por un período mínimo de cinco años.
Documentos asociados
Boletín:
03/04/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 39
Documento: Bases Reguladoras - Decreto 75/2006 Descargar Documento
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Boletín:
07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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