Subvenciones para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Código de ayuda:
S49564/05Norma:
Bases en DECRETO 226/2005, de 27 de septiembre. ORDEN de 6 de octubre de 2005. ORDEN de 13 de marzo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de realización de las actividades subvencionables, sin que la cuantía individual máxima a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias pueda exceder del 25% de los créditos disponibles.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las actividades subvencionables que se relacionan a continuación, que se hayan producido en el ejercicio presupuestario en que sea publicada la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas:– Adquisición, construcción, reforma y rehabilitación de centros de atención a personas con discapacidad.
– Equipamiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
08/10/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 117
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Boletín:
28/03/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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