Subvenciones para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida.

Código de ayuda:

S06555/06

Norma:

ORDEN EYE/315/2006, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto subvencionar la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida por las ventajas de ahorro y eficiencia energética y medio ambiental que suponen.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Empresas, Asociaciones de empresas, PYMES y Asociaciones de PYMES, con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León.
b) Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden.
c) Personas Físicas que estén empadronadas en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden.
d) Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Castilla y León.

Con independencia de su lugar de establecimiento o nacionalidad, todas las empresas y particulares de la Unión Europea podrán solicitar la ayuda.
Las empresas no precisarán tener su sede principal en Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actuaciones subvencionables la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida nuevos.

No se considera actuación subvencionable la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida mediante mecanismos financieros de «leasing», «renting» o arrendamiento financiero, ni la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida usados. Igualmente no podrán ser subvencionadas las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de justificación, salvo lo previsto en el punto 12.3.

Se considerará gasto subvencionable el extracoste entre el valor de los automóviles, furgonetas o motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida definido en el apartado anterior y el del vehículo de motorización y equipamiento similar, tomando como referencia los precios franco fábrica correspondientes al 1 de enero de 2006.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento