Subvenciones para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida.

Código de ayuda:

S06864/03

Norma:

Orden EYE /1698/2003, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conseguir una mayor concienciación de los ciudadanos, industrias y Administraciones para la mejora del medio ambiente, a través de la diversificación energética y la reducción del consumo de energía en los automóviles, furgonetas y motocicletas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Automóviles y furgonetas de propulsión eléctrica: La cuantía de la subvención será del treinta por ciento del extracoste entre un vehículo de propulsión eléctrica y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada automóvil o furgoneta de 5.709,61 euros.
- Automóviles, furgonetas de propulsión híbrida: La cuantía de la subvención será del treinta por ciento del extracoste entre un vehículo de propulsión híbrida y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada automóvil o furgoneta de 4.808,10 euros.
- Motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida: La cuantía de la subvención será del treinta por ciento del extracoste entre una motocicleta o ciclomotor de propulsión eléctrica o híbrida y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada motocicleta o ciclomotor de 1.051,77 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Empresas o Pymes con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León.
- Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León.
- Personas Físicas que estén empadronadas en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
- Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro domiciliadas en Castilla y León.
- Entidades Locales de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida nuevos.

Requisitos:

La titularidad o propiedad del automóvil, furgoneta o motocicleta cuya adquisición se subvenciona, debe corresponder al beneficiario.
Los automóviles, furgonetas y motocicletas adquiridos se matricularán
en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria Descargar Documento