Subvenciones para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida.
Código de ayuda:
S06864/03Norma:
Orden EYE /1698/2003, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/06/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conseguir una mayor concienciación de los ciudadanos, industrias y Administraciones para la mejora del medio ambiente, a través de la diversificación energética y la reducción del consumo de energía en los automóviles, furgonetas y motocicletas.Categorías Subvención
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Automóviles y furgonetas de propulsión eléctrica: La cuantía de la subvención será del treinta por ciento del extracoste entre un vehículo de propulsión eléctrica y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada automóvil o furgoneta de 5.709,61 euros.- Automóviles, furgonetas de propulsión híbrida: La cuantía de la subvención será del treinta por ciento del extracoste entre un vehículo de propulsión híbrida y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada automóvil o furgoneta de 4.808,10 euros.
- Motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida: La cuantía de la subvención será del treinta por ciento del extracoste entre una motocicleta o ciclomotor de propulsión eléctrica o híbrida y otro de diseño y motorización tradicional, con un importe máximo por cada motocicleta o ciclomotor de 1.051,77 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Empresas o Pymes con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León.- Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León.
- Personas Físicas que estén empadronadas en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.
- Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro domiciliadas en Castilla y León.
- Entidades Locales de Castilla y León.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida nuevos.Requisitos:
La titularidad o propiedad del automóvil, furgoneta o motocicleta cuya adquisición se subvenciona, debe corresponder al beneficiario.Los automóviles, furgonetas y motocicletas adquiridos se matricularán
en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria Descargar Documento