Subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024.

Código de ayuda:

S23428/23

Norma:

ORDEN de 27 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Comienza el 1 de junio de 2023, a las 10.00 horas, y finaliza el 15 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.- Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y convocarlas para las anualidades 2023 y 2024.

2.- Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2023 que figuran como anexos como anexos a esta orden:

– Anexo I. Solicitud de adhesión por la entidad colaboradora.

– Anexo II. Solicitud de ayuda.

– Anexo III. Autorización para la representación.

– Anexo IV. Solicitud de pago

3.- Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Movilidad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la ayuda por bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido y persona será de 500,00 euros. Por personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa, dicho importe será de 600,00 euros,
y de 700,00 euros en caso de que la familia numerosa sea de categoría especial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no hayan obtenido ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022.

Adicionalmente, en el caso de ayudas para la adquisición de bicicletas de mano, la persona solicitante deberá justificar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de bicicletas nuevas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas (bicicletas de mano, en adelante) en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos técnicos y de equipamiento.


Requisitos:

a) Bicicletas nuevas con pedaleo asistido:

i. Bicicleta con pedaleo asistido, nueva, equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear (plegables incluidas).

ii. Batería de litio, con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).

iii. Cuadro rígido (sin doble suspensión).

iv. Luz trasera y delantera.

v. Guardabarros delantero y trasero completo.

vi. Pata de cabra o caballete.

vii. Cumplimiento de la norma UNE-EN 15194:2018. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.

b) Bicicletas de mano:

i. Bicicleta de mano nueva, equipada con un motor con potencia máxima de 400 W, desmontable y con enganche automático en las ruedas delanteras de la silla de ruedas.

ii. Manillar conectado a la rueda y al motor.

iii. Empuñadura ergonómica.

iv. Freno de disco o equivalente.

v. Apoyo de pie.

vi. Timbre o sistema de advertencia.

vii. Sistema de iluminación delantero y trasero.

viii. Rango de dimensión de las ruedas: 8,5”-20”.

ix. Velocidad máxima: 25 km/h.

x. Batería de litio, con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).

xi. Cumplimiento con la normativa de fabricación de la UE, EN12184 (Sillas de ruedas con motor eléctrico, scooters y sus cargadores. Requisitos y métodos de ensayo).

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento