Subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024.
Código de ayuda:
S23428/23Norma:
ORDEN de 27 de abril de 2023.Plazo de Solicitud:
Comienza el 1 de junio de 2023, a las 10.00 horas, y finaliza el 15 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.- Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y convocarlas para las anualidades 2023 y 2024.2.- Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2023 que figuran como anexos como anexos a esta orden:
– Anexo I. Solicitud de adhesión por la entidad colaboradora.
– Anexo II. Solicitud de ayuda.
– Anexo III. Autorización para la representación.
– Anexo IV. Solicitud de pago
3.- Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Infraestructuras y Movilidad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la ayuda por bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido y persona será de 500,00 euros. Por personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa, dicho importe será de 600,00 euros,y de 700,00 euros en caso de que la familia numerosa sea de categoría especial.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no hayan obtenido ayuda para la misma clase de objeto subvencionado con cargo a la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 12 de julio de 2022.Adicionalmente, en el caso de ayudas para la adquisición de bicicletas de mano, la persona solicitante deberá justificar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición de bicicletas nuevas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas (bicicletas de mano, en adelante) en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos técnicos y de equipamiento.Requisitos:
a) Bicicletas nuevas con pedaleo asistido:i. Bicicleta con pedaleo asistido, nueva, equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear (plegables incluidas).
ii. Batería de litio, con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).
iii. Cuadro rígido (sin doble suspensión).
iv. Luz trasera y delantera.
v. Guardabarros delantero y trasero completo.
vi. Pata de cabra o caballete.
vii. Cumplimiento de la norma UNE-EN 15194:2018. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.
b) Bicicletas de mano:
i. Bicicleta de mano nueva, equipada con un motor con potencia máxima de 400 W, desmontable y con enganche automático en las ruedas delanteras de la silla de ruedas.
ii. Manillar conectado a la rueda y al motor.
iii. Empuñadura ergonómica.
iv. Freno de disco o equivalente.
v. Apoyo de pie.
vi. Timbre o sistema de advertencia.
vii. Sistema de iluminación delantero y trasero.
viii. Rango de dimensión de las ruedas: 8,5”-20”.
ix. Velocidad máxima: 25 km/h.
x. Batería de litio, con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).
xi. Cumplimiento con la normativa de fabricación de la UE, EN12184 (Sillas de ruedas con motor eléctrico, scooters y sus cargadores. Requisitos y métodos de ensayo).
Documentos asociados
Boletín:
05/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
05/05/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
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