Subvenciones para la adquisición de equipamiento informático por los centros de la mujer y recursos de acogida de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S43437/17

Norma:

Orden 146/2017, de 23 de agosto. Resolución de 20/09/2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva en su modalidad de prorrateo, las subvenciones para la adquisición de equipamiento informático con el objeto de mejorarlos servicios que se prestan por los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Presidencia (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 100 % de los gastos subvencionables. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el importe total de la adquisición del equipo informático. Se definen unos límites en la cuantía máxima de la subvención por entidad solicitante en los siguientes términos:

a) Entidades Locales que gestionen Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura sea igual o inferior a 50.000 habitantes: Un máximo de 2.500 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

b) Entidades Locales que gestionen Centros de la Mujer cuyo ámbito de cobertura sea superior a 50.000 habitantes: Un máximo de 1.440 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen Centros de la Mujer: Un máximo de 2.500 euros por cada Centro de la Mujer gestionado.

d) Entidades Locales y Entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen Recursos de Acogida: Un máximo de 1.440 euros por cada Recurso de Acogida gestionado. Se entenderá por ámbito de cobertura, el número de habitantes correspondiente al municipio en el que radique el Centro de la Mujer, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de los Centros de Mujer donde se realicen desplazamientos fijos y periódicos a otro u otros municipios distintos del municipios e de del Centro de la Mujer, la población de aquellos computará igualmente a efectos de determinar dicho ámbito de cobertura.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades privadas sin ánimo de lucro, aunque no tengan su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que gestionen el funcionamiento de Centros de la Mujer y Recursos de Acogida de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/09/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 188
Documento: Convocatoria 2017 (Completo) Descargar Documento