Subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Código de ayuda:
S15846/20Norma:
ORDEN de 24 de abril de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2020. Orden de 10 de enero de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de septiembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 16.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por parte de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a los municipios de Extremadura, y así colaborar con los mismos en el coste económico que supone la adquisición de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de la policía local, posibilitar la coordinación, homologación y homogeneización de su apariencia externa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2019, de 26 demarzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 63, de 1 de abril), y en la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura (DOE n.º 99, de 24 de mayo), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021 y favorecer la mejor consecución de las funciones propias de referido colectivo funcionarial.”
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía concedida a cada entidad beneficiaria podrá ser de hasta el cien por cien de las inversiones previstas y solicitadas, con un importe máximo individual de 6.000 euros para la modalidad “A”, 10.000 euros para la modalidad “B” y 16.000 euros para la modalidad “C”.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los municipios que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.1. Modalidad “A”: UNIFORMIDAD.Constituye esta modalidad el vestuario que ha de utilizar la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, así como las insignias, divisas y otros distintivos y los elementos de acreditación profesional contemplados en los artículos 3 a 7, 14 a 18 y 23 a 25 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento técnico de policías locales de Extremadura, y desarrollados por la Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
También constituye esta modalidad la adaptación de la imagen corporativa de todos los vehículos a motor y bicicletas de que disponga la entidad local, incluidos como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, a la descripción y características establecidas en el apartado 2 (Descripción) del Anexo VIII (Vehículos Policiales) de la citada Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
Asimismo, habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 12 de citado Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y en el artículo 24.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los que se establece que “se deberá disponer de uniformes adecuados para las funcionarias que se encuentren en período de gestación”.
1.2. Modalidad “B”: MEDIOS TÉCNICOS.
Constituyen esta modalidad aquellos aparatos, elementos y sistemas que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas y que comprenderá el equipo básico y complementario (tanto individual como colectivo), a excepción en este último caso de la adquisición de los vehículos a motor y bicicletas, contemplados en los artículos 26 a 28 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y descritos en la Orden de 15 de mayo de 2019. No obstante, sí serán objeto de esta modalidad la adquisición y, en su caso, instalación del material de los coches patrullas que prestan servicio operativo y previstos en el apartado 3 (Equipación Vehículos Operativos) del Anexo VIII (Vehículos Policiales) de la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
1.3. Modalidad “C”: MEDIOS MÓVILES.
Constituye esta modalidad la adquisición de los medios que la policía local de la Comunidad Autónoma de Extremadura utiliza para una mejor operatividad y movilidad de intervención en el cumplimiento de sus funciones y que comprenderá, exclusivamente, coches, furgonetas, autobuses, todoterrenos, motocicletas y bicicletas, integrados como equipo de dotación colectiva en el artículo 28.1 del Decreto 19/2019, de 26 de marzo, y desarrollados en la Orden de 15 de mayo de 2019 modificada por la Orden de 4 de febrero de 2021.
Requisitos:
a) Tener efectivos de policía local.b) Haber formalizado y remitido a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, antes de la propuesta de resolución de concesión, los formularios para la inscripción en el Registro de Policías Locales de Extremadura de todos sus policías locales, así como los datos precisos para su permanente actualización.
c) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
d) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incardinará en el modelo normalizado de solicitud que se facilite en cada convocatoria.
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