Subvenciones para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, y se abre la convocatoria del año 2010.
Código de ayuda:
S12073/10Norma:
ORDEN AAR/99/2010, de 15 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar inversiones en explotaciones agrarias para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar artículo 2 de la presente convocatoria.Requisitos:
a) tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el quel se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE (reglamento general de exención por categorías) (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).b) En caso de tratarse de una persona física, tiene que estar dada de alta en el régimen agrario correspondiente de la Seguridad Social.
c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por
el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el reglamento (CE) núm. 1782/2003 (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).
d) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.7 del reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.
e) No estar pendientes de una orden de recuperación a raíz de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
01/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5577
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5577
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento