Subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de Biomasa Forestal - Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S46146/06Norma:
ORDEN MAM/1967/2007, de 29 de noviembre. ORDEN MAM/1861/2006, de 20 de noviembre. ORDEN MAM/1886/2006, de 22 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la adquisición de maquinaria para la valorización energética de biomasa forestal.Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% sobre el gasto subvencionable, con un máximo de 250.000 € por beneficiario.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios, las Pequeñas y Medianas Empresas del sector forestal con sede social en Castilla y León.No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.– Será objeto de subvención, la compra de la maquinaria para la valorización energética de biomasa forestal, que se relaciona a continuación, siempre que dicha adquisición se produzca desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta la fecha fijada para la ejecución en la base octava de esta Orden:a) Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal.
b) Trituradoras o astilladoras, estáticas, semimóviles y móviles, remolcadas y autopropulsadas.
c) Empacadoras forestales.
d) Plataformas o contenedores para el transporte de biomasa y grúas que se instalen en ellas.
2.– El gasto subvencionable será el indicado por el beneficiario en su solicitud, descontando en su caso, los gastos o costes que a continuación se indican:
a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.
3.– No se subvencionará la compra de maquinaria usada.
4.– No se subvencionarán camiones para el transporte de material.
Documentos asociados
Boletín:
22/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
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Boletín:
23/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 226
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Boletín:
07/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 237
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