Subvenciones para la adquisicion de materiales curriculares en centros de educacion especial privados concertados.- Convocatoria 2013/2014.
Código de ayuda:
S44228/13Norma:
Orden de 02/12/2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/12/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de prorrateo a los centros de educación especial privados concertados para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en de Castilla-La Mancha para el curso 2013/2014.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dotación máxima de 62 euros por alumno de Educación Básica Obligatoria matriculado en los Centros de Educación Especial privados concertados de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que el importe solicitado sea superior al crédito disponible las cantidades se prorratearán entre los beneficiarios de la subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los Centros o privados concertados de Educación Especial de Castilla-La Mancha que tengan alumnado escolarizado en Educación Básica Obligatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en de Castilla-La Mancha para el curso 2013/2014.Requisitos:
a) Que se hallen al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.b) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones si concurre alguna de las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, dado el objeto y finalidad de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento