Subvenciones para la adquisicion de materiales curriculares en centros de educacion especial privados concertados para el curso escolar 2014/2015.

Código de ayuda:

S41319/14

Norma:

Orden de 31/07/2014.

Plazo de Solicitud:

Desde el 01/10/2014 hasta el 15/10/2014, ambos incluidos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, mediante modalidad de prorrateo, a los centros de educación especial privados concertados para la adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en Castilla-La Mancha para el curso 2014/2015.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una dotación máxima de 43 euros por alumno de Educación Básica Obligatoria matriculado en los Centros de Educación Especial privados concertados de Castilla-La Mancha en el curso 2014/2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los Centros de Educación Especial privados concertados de Castilla-La Mancha que tengan alumnado matriculado en Educación Básica Obligatoria en el curso escolar 2014/2015.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de materiales curriculares para los alumnos de Educación Básica Obligatoria (EBO) matriculados en Castilla-La Mancha para el curso 2014/2015.

Requisitos:

a) Que se hallen al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones si concurre alguna de las causas establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2014
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 155
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento