Subvenciones para la adquisicion de software de gestion avanzada por parte de las cooperativas y sociedades laborales, en el marco del programa ESTIC - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S04100/09

Norma:

Resolucion de 12 de enero de 2009. Resolución de 12 de enero de 2009. Resolucion de 3 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Difundir la ventaja competitiva que puede suponer la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las actividades de las empresas de Economía Social.

2. Capacitar en el uso de herramientas informáticas mediante la formación de gerentes, trabajadores y trabajadoras de las empresas de Economía Social.

3. Introducir las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión empresarial de las Empresas de Economía Social.

4. Incrementar su presencia en Internet.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de hasta el 50% del coste subvencionable.

La inversión mínima subvencionable será de 1.000 eurosy la inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y sociedades laborales que desarrollen una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrá ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión avanzada cuyas funcionalidades versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que la empresa desarrolla en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalen a continuación:

1.1. Gastos de adquisición de licencias y/o contratación de desarrollo a medida de aplicaciones informáticas de gestión avanzada del tipo de las que se detallan a continuación:

a) Aplicaciones de gestión financiera (facturación, contabilidad, etc.).
b) Aplicaciones de gestión de los RR.HH. (nóminas, etc.).
c) Aplicaciones de gestión de clientes (CRM).
d) Aplicaciones de gestión de la cadena de suministro (SCM): sincronización de datos, gestión de la vida del producto, gestión del coste, gestión del suministro, gestión del proveedor, valoración de resultados, etc.
e) Aplicaciones para la logística de almacenaje: embalaje, composición, etc.
f) Sistemas de gestión documental.
g) Software de gestión específico para PDA’s.
h) Software de gestión específico para GPS: sistemas de gestión de flotas, posicionamiento, etc.
i) Cualquier otro software de gestión de características similares a los anteriores, cuya implantación implique una mejora en la gestión de la empresa.

1.2. Gastos de implantación: Se consideran subvencionables los gastos de implantación del software de gestión que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las opciones anteriores. Estos sólo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle)
en la factura de la adquisición del software de gestión.
Deberán desglosarse los gastos de implantación y parametrización por cada aplicación.

1.3. Gastos no subvencionables. No serán subvencionables:

a) Los gastos derivados de la formación para la puesta en marcha de las aplicaciones adquiridas.
b) el hardware ni los gastos de comunicaciones necesarios para la implantación de la aplicación de gestión subvencionada.

2. Precisiones y exclusiones.
a) Sólo se concederá una subvención por empresa.
b) Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión.
c) Los tributos tendrán la consideración de gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se consideraran subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
d) En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Con carácter general las empresas beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No haber sido beneficiarias, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, de ayudas para la implantación de software de gestión de características similares a las del software solicitado en el marco de esta convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2009
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