Subvenciones para la adquisicion de vehiculos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida.
Código de ayuda:
S24119/08Norma:
ORDEN de 12 de marzo de 2008. Orden de 16 de abril de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se efectúa la convocatoria correspondiente a 2008, de subvenciones para adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios interurbanos de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden.Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2007).
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por vehículo.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2007 y 31 de octubre de 2008, y reúnan, además, los siguientes requisitos:a) Ser titular de licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad deMadrid, y de autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo. Ambas autorizaciones deberán adscribirse al vehículo adaptado cuya adquisición vaya a ser objeto de subvención.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante, al menos, dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición puede ser objeto de ayuda se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden.
Documentos asociados
Boletín:
03/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento