Subvenciones para la adquisicion de vehiculos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida.

Código de ayuda:

S24119/08

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2008. Orden de 16 de abril de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se efectúa la convocatoria correspondiente a 2008, de subvenciones para adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios interurbanos de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden.

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas mediante Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo de 2007).

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de 12.000 euros por vehículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado en el período comprendido entre 1 de noviembre de 2007 y 31 de octubre de 2008, y reúnan, además, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad deMadrid, y de autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo. Ambas autorizaciones deberán adscribirse al vehículo adaptado cuya adquisición vaya a ser objeto de subvención.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante, al menos, dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.

Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición puede ser objeto de ayuda se ajustarán a las especificaciones contenidas en el Anexo I de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 104
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/04/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 82
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento