Subvenciones para la adquisicion de vehiculos autotaxi adaptados a personas con movilidad reducida, y su convocatoria para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S48000/09Norma:
ORDEN de 4 de junio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Consejería de Transportes e Infraestructuras a través de la Dirección General de Transportes podrá conceder subvenciones para la adquisición de vehículos nuevos que se dediquen a la realización de servicios de autotaxi y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Orden.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a las subvenciones quienes adquieran la propiedad de un vehículo nuevo adaptado, con la tipología y destino indicados en el artículo 1, en el período comprendido entre el 31 de octubre del año de convocatoria y el 1 de enero del año anterior.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se subvencionarán los costes de adquisición y acondicionamiento del vehículo que resulten necesarios para alcanzar el objetivo de adaptación del mismo a personas con movilidad reducida, sean o no usuarias de silla de ruedas.Requisitos:
a) Poseer o adquirir la titularidad de una licencia de autotaxi, expedida por algún municipio de la Comunidad de Madrid, y de la correspondiente autorización de transporte interurbano en vehículo de turismo.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Mantener la titularidad del vehículo y su destino como autotaxi durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.
Documentos asociados
Boletín:
23/06/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 147
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento