Subvenciones para la adquisicion de vehiculos hibridos y otros alimentados con energias alternativas.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S24646/11Norma:
ORDEN de 25 de abril de 2011. Decreto 75/2009, de 3 de abril. Decreto 267/2009, de 18 de diciembre. Decreto 227/2010, de 29 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Iniciar mediante convocatoria pública la concesión de ayudas por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, para la adquisición de vehículos híbridos.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a. Para la adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 120 g CO2/Km, el importe de la ayuda por automóvil será de 3.000,00 euros.b. Para la adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA, de propulsión a gas natural o gases licuados del petróleo y que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/Km, el importe de la ayuda por automóvil será de 1.200,00 euros.
c. La adquisición de motocicletas eléctricas nuevas, que dispongan de una potencia mayor de 4 KW, con capacidad de tracción eléctrica 100% y que sea necesaria su matriculación como turismo, el importe de la ayuda por motocicleta será de 750,00 euros.
d. La transformación de vehículos turismos a GLP, el importe de la ayuda será de 450,00 euros por vehículo transformado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas, sociedades anónimas y limitadas, cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes, empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan exceptuadas las empresas, independientemente de su forma jurídica, en cuyo objeto social figure la venta o comercialización de vehículos a motor.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a. La adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 120 g CO2/Km.b. La adquisición de automóviles nuevos, ya sean turismos o comerciales, de hasta 3.500 Kg de MMA, de propulsión a gas natural o gases licuados del petróleo y que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/Km.
c. La adquisición de motocicletas eléctricas nuevas, que dispongan de una potencia mayor de 4 KW, con capacidad de tracción eléctrica 100% y que sea necesaria su matriculación como turismo.
Serán objeto de ayuda los vehículos nuevos, definidos en los apartados anteriores, siempre que la fecha de compra y matriculación sea igual o posterior a la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente e igual o anterior a la fecha establecida para el cierre de la misma.
d. La transformación de vehículos turismos a GLP.
Documentos asociados
Boletín:
05/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Modificación Descargar Documento
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08/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
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24/12/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 246
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29/04/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 82
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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