Subvenciones para la adquisicion de vehiculos hibridos y primera convocatoria.- Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S28019/09

Norma:

DECRETO 75/2009, de 3 de abril. DECRETO 227/2010, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Durante toda la vigencia de la Orden de convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos híbridos, que disminuyan el sobrecoste de estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por cada adquisición de vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por éste el precio final de compra del vehículo, es decir, incluyendo el IVA si la adquisición la realiza un particular y sin incluir el IVA cuando el adquiriente es una empresa, ya que en este caso no se repercute éste al comprador.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, sociedades anónimas y limitadas y cooperativas, entidades locales y comunidades de bienes, empadronados o con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales, de menos de 3.500 kg de MMA de propulsión híbrida, mediante baterías y que emitan unas emisiones inferiores a 130 g CO2/km.

2. Sólo serán objeto de subvención los vehículos cuya compra y matriculación se haya producido después de la entrada en vigor de la convocatoria, y siempre que su precio final de compra, con todos los impuestos incluidos, no supere los 28.000 euros.

3. A los efectos de este artículo se entenderá por vehículo nuevo cualquier automóvil que no haya sido matriculado previamente.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/01/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 3
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/03/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 48
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento