Subvenciones para la adquisicion de vehiculos industriales alimentados con energias alternativas, Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S62937/07

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la adquisición de
autobuses y vehículos de transporte de mercancías alimentados por energías alternativas.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Vivienda y Administración Local (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrá acceder a las subvenciones quien reúna los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) No dedicarse a actividades a las que sean de aplicación las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario.
e) Adquirir, a partir de 1 de enero del año de convocatoria, la titularidad de un vehículo nuevo que reúna los requerimientos técnicos especificados en esta Orden. A estos efectos, se atenderá a los datos que refleje la correspondiente factura.
f) Mantener la titularidad del vehículo durante al menos dos años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la adquisición de autobuses y vehículos de transporte de mercancías, propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas: Eléctricos, de propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100 mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno. Estos vehículos deberán matricularse a nombre del beneficiario.

También se subvencionará la adquisición de vehículos de las citadas categorías que, por sus características o destino, no requieran matriculación, si cuentan con propulsión eléctrica a partir de baterías
y son adquiridos por Administraciones Públicas o empresas que presten un servicio público.

Podrá ser objeto de subvención el coste de adquisición del vehículo en la parte que exceda al precio de mercado de un vehículo similar alimentado con energía convencional (gasóleo).

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 227
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento