Subvenciones para la adquisicion de vehiculos industriales alimentados con energias alternativas y la instalacion de estaciones de llenado.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S41000/11

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la adquisición de vehículos de transporte por carretera y material móvil nuevos, alimentados por energías alternativas, y para la instalación de estaciones de llenado eléctricas, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Transportes e Infraestructuras (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía de la subvención:

1. La subvención por adquisición de vehículos alcanzará los siguientes importes, sin superar el 15 por 100 del precio de mercado del vehículo, excluido IVA:

— Vehículos y material móvil de hidrógeno, de pilas de combustible e híbridos: 50.000 euros.

— Vehículos y material móvil alimentados por gas natural o gases licuados del petróleo: 12.000 euros.

2. La subvención por instalación de estaciones de llenado, sin superar el 30 por 100 de la inversión, cubrirá los siguientes importes:

— Estaciones de llenado de uso privado: 30.000 euros.

— Estaciones de llenado de uso público general:

 Eléctricas, de gas natural y de gases licuados del petróleo: 60.000 euros.

 De hidrógeno: 100.000 euros.

3. La subvención no superará tampoco en ningún caso los siguientes porcentajes sobre el importe de los gastos subvencionables:

— Grandes empresas: 35 por 100.

— Empresas medianas: 45 por 100.

— Pequeñas empresas y microempresas: 55 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- El coste de adquisición del vehículo o material móvil en la parte que exceda al precio de mercado de un vehículo similar alimentado con energía convencional (gasóleo).

- En la instalación de estaciones de llenado será objeto de subvención el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en la fecha de convocatoria o, en otro caso, disponer en la misma de locales o instalaciones en los que desarrolle su actividad.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas, ni deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

c) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Haber adquirido en propiedad un vehículo o material móvil nuevo que reúna los requisitos técnicos especificados en esta Orden, o la instalación de una estación de llenado eléctrica, de gas natural, de gases licuados del petróleo o de hidrógeno, a partir del 1 de enero del año anterior a la convocatoria.

Para determinar la fecha de adquisición del vehículo, se atenderá a los datos que refleje la correspondiente factura.

Si el vehículo se destina a una operación de “renting”, “leasing” u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, si bien la ayuda se abonará al propietario (arrendador), quien deberá justificar la aplicación de un descuento en el coste del servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica del vehículo. Este descuento se aplicará durante toda la duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.

e) Mantener la titularidad del vehículo durante al menos tres años, salvo que, previa autorización, se sustituya por otro de condiciones análogas.

f) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; en especial, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Si se trata de grandes empresas, acreditar el efecto incentivador de la subvención.

h) No haber incluido las actuaciones objeto de subvención en un proyecto de mejora de servicios regulares permanentes de viajeros de uso general, que se haya presentado al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el marco del Plan de modernización previsto por la disposición adicional única de la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera, ni utilizar en el futuro los bienes subvencionados a efectos del cumplimiento del porcentaje de flota con características medioambientales especiales que establece el Plan de Modernización.

i) No haber obtenido subvención de la Comunidad deMadrid para esta misma finalidad en anteriores convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento