Subvenciones para la adquisición o arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento dirigidas a centros privados concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

Código de ayuda:

S25691/23

Norma:

ORDEN de 16 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar subvenciones para la financiación de la adquisición o cuotas de arrendamiento de maquinaria y/o equipamiento, así como gastos de instalación derivados de la misma maquinaria y/o equipamiento.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Dos ámbitos de actuación:

– Ámbito 1: destinado a los centros privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para la actualización de maquinaria y/o equipamiento necesario para la impartición de los ciclos formativos, conforme a lo señalado en el capítulo II.

– Ámbito 2: destinado a los centros integrados privados concertados que imparten ciclos de Formación Profesional implantados en la modalidad presencial completa, para abordar proyectos que den respuesta a los retos de los entornos 4.0 y 5.0 e implementen los planes de transformación digital y sostenibilidad de la formación profesional, conforme a lo señalado en el capítulo III.

Requisitos:

a) No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el cual establece que no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos. c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias y prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento